REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009047
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por VIRGINIA DOLORES PEREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.787.116, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, Inpreabogado No. 108.778, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejidal, propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Carrera 11 con Calle 2A del Km. 2 vía Duaca, Sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (374 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Elaiza Castillo; SUR: Con terrenos ocupados por José Chávez; ESTE: Con terrenos ocupados por Guillermina Pérez; y OESTE: Con Ambulatorio, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de zinc, piso de tierra y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: una cocina, una habitación, un baño, bordeada por cerca de alambre. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO MEDINA y ENMA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.912.339 y 7.431.756 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VIRGINIA DOLORES PEREZ DE VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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