REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001786
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11/11/2.008, en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, intentado por la ciudadana NORIS ALEIDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.940.127, asistida por la abogada FÁTIMA DE LOS ÁNGELES COLMENAREZ VELIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.445, contra la ciudadana YOLANDA ZABALA DE RUBIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.959.470, este Tribunal observa:
1. Por la parte actora, compareció abogada FÁTIMA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.445, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 49 del presente expediente.
2. Por la parte demandada, compareció el abogado GILBERTO SOSA, de Inpreabogado N° 17.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de Poder Apud Acta, que riela al folio 37 del presente expediente.
3. Amabas partes convinieron y acordaron un convenio de pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo) representados en tres (03) cheques de Gerencia, el primero del Banco BANFOANDES, signado con el N° 00000444, de fecha 05/11/2.008, por monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo); el segundo del Banco Provincial, signado bajo el N° 00029855, de fecha 05/11/2.008, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y el tercero del Banco Casa Propia, signado bajo el N° 00804455, de fecha 06/11/2.008, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo).
4. Asimismo, ambas partes solicitaron el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, en consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en auto de fecha 11/06/2.008 y comunicada al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en la misma fecha y según oficio N° 1157. Líbrese oficio al Registro inmobiliario indicado, a los fines de participarle sobre la suspensión de la mencionada medida.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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