REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009929
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBEL MARBELLA FIGUEROA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.431.649, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 3 con Vereda 1 y 2 a Cuarenta y Cinco metros del eje de la vereda 1 del Barrio La Municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de CUATROCIENTOS VEINTICUATROS METROS CUADRADOS (424,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cincuenta y tres metros con terrenos ocupados por Flor Velásquez de Ramos; SUR: En línea de cincuenta y tres metros con terrenos ocupados por María Castillo; ESTE: En línea de ocho metros con la Calle 9, que es su frente y OESTE: En línea de ocho metros con terrenos ocupados por Javier Escobar. Una bienhechuria constituida por una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, internamente dividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, y dos (2) baños, bordeado de la cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO MEDINA Y ENMA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LISBEL MARBELLA FIGUEROA HERNÁNDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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