REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008995


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA COROMOTO ORTIZ GRANADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.096.073, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 1 del Km. 2 Vía Duaca Sector Propatria, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de nueve metros con sesenta centímetros con terrenos ocupados por Virgilio González; SUR: En línea de cinco metros con veinte centímetros con terrenos de la Carrera 1, que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros con cuarenta centímetros con terrenos ocupados por Maria Morales y OESTE: En línea de cuatro metros con terrenos ocupados por Juana Montes. Una bienhechuria constituida por una (1) vivienda construida con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, y platabanda dividida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, bordeada por cerca de alambre con estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO MEDINA y ENMA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SILVIA COROMOTO ORTIZ GRANADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred