REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011976

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH COROMOTO CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 5.254.901, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Terepaima, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Santa Rosa, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio distinguido con las letras y números Parcela VU-47, llevado por la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 102. folios 476, de fecha 09/11/1.989, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON QUINCE CÉNTIMOS CUADRADOS (462,15 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de Diecinueve metros lineales con Siete Centímetros (19,07 Mts) con la prolongación de la Avenida Los Leones; SUR: En línea de Diecinueve metros lineales con siete centímetros (19,07) con terreno que son o fueron de José Antonio Tamayo Pérez; ESTE: En línea de Veinticuatro metros lineales con Veintidós Centímetros (24,22 Mts) con la Parcela N° VU-48 y OESTE: En línea recta de Veinticuatro metros lineales con Veinticinco Centímetros (24,25 Mts) con la parcela VU-46. Unas bienhechurías que consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar de las siguientes características: vivienda unifamiliar aislada de dos (2) plantas con estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, techos de madera y platabanda, pisos de terracota, con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: sala principal, comedor, estar, cocina-pantry, estar familiar (family room), baño social completo, cuarto de servicio con su baño, área de lavado y patio de secado, parrillera en el jardín posterior, baño social completo, dos (2) estacionamientos, uno techado para dos (2) vehículos y uno sin techo para dos (2) vehículos, cuarto de hidroneumático; Planta Alta: una habitación principal con vestier y baño, una (1) habitación con vestier y baño, dos habitaciones con closets, lavamanos afuera y baño para compartir, estar. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 554,580,00), hoy QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 554,58), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ LUIS CASTRO Y DORIS RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LILIBETH COROMOTO CASTILLO RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mildred