REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001239


La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER PERAZA APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.248.954, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle principal del sector la Cañada casa sin N°, Parroquia el Cuji, Kilómetro 6, via a la población de Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de Ocho Mil Quinientos Diez y Siete Metros (8.517, 11 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de Noventa y Ocho metros con Treinta y Cinco centímetros (98,35 metros) con la finca de Tamayo; SUR en línea de Noventa y Tres metros con Cuarenta centímetros (93,40) con la fabrica Vencemos Lara, ESTE: en línea de Ochenta y Seis metros con Sesenta centímetros (86,60 metros) con terrenos ocupados por la Granja La Critica, calle interna de por medio y OESTE: en línea de Ochenta y Tres metros con Ochenta y Cinco centímetros (83,85 metros) con terrenos ocupados con la finca de Tamayo. Dichas bienhechurías estan construidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dicha casa posee 2 habitaciones, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero; el terreno se encuentra cercado con Alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PERAZA APONTE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos