REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-F-2000-000015
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos CESAR JESÚS HERRERA FALCÓN y YOHANNA CAROLINA YUSTIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.542.524 y 15.003.371, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gorki Dam, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.394. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 27/03/2.000, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). En fecha 13/06/2.002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR JESÚS HERRERA FALCÓN, debidamente asistido por el abogado Gorki Dam, Inpreabogado N° 68.394 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 06). En fecha 25/06/2.002, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana YOHANNA CAROLINA YUSTIZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 07). En fecha 24/11/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR JESÚS HERRERA FALCÓN, debidamente asistido por el abogado Miguel Díaz, inscrito en el Inpreabogado N° 108.964 y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 08). En fecha 02/12/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez (f. 09). En fecha 29/10/2.008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA YUSTIZ (f. 10).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CESAR JESÚS HERRERA FALCÓN y YOHANNA CAROLINA YUSTIZ, por ante la Prefectura del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 149, de fecha nueve (09) de Octubre del año 1.998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/Mónica
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