REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014104


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY ALTAGRACIA LUCENA HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.407.780, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada Campo Lindo avenida Florencio Jiménez kilómetro 28, parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Negrete con una superficie aproximadamente de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.691,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Reina Rodríguez; SUR: Con la Quebrada el Caracol y la señora Reina Rodríguez; ESTE: Con Callejón Rodríguez y con la venida Florencio Jiménez, que es su frente y OESTE: Quebrada caracol y la señora Reina Rodríguez. Una bienhechuria cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, así como también una vivienda construida con paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño y comedor, tanque de almacenamiento de agua para el consumo humano y animal, así como también un galpón para la germinación de semillas agrícolas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY ALTAGRACIA LUCENA HERRERA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Mildred