REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013730

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO VERONICO PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 2.033.808, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en San Jacinto, Carrera 1 con calle 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Antonio Medina; SUR: Con la carrera 1, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Jorge Ramírez y OESTE: Con la calle 7. Unas bienhechurías constituidas por un inmuebles de dos plantas: en la plata baja, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, construido de techo de platabanda, piso de cerámica con todos los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas y en la parte alta consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, techo de acerolit, piso de cemento, con todos los servicios electricidad, aguas blancas y aguas servidas y cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO VERONICO PÉREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KPO/Mildred