REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013727
LA SUSCRICTA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELADIA ESCALONA DE MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.561.973, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Santa Rosalía, Sector El Trigal I, calle de acceso vía principal, parcela 30, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sobre una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Juana de Perdomo; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Alida Romero; ESTE: Con la calle de acceso, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Ramona Colmenárez. Unas bienhechurías constituidas por una fundación de base de cuatro columnas con vigas de riostras, fabricadas con vigas, cemento y arena. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELADIA ESCALONA DE MORENO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Mildred
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