REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007730


LA SUSCRICTA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ LOYO ÁLVAREZ y CANDIDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 17.228.159 y 14.031.172, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Moroturo, Sector El Sanchon, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que tiene una superficie de terreno aproximada de SESENTA HECTÁREA (70 Hct), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Hildemar Loyo; SUR: Terreno ocupado por Moisés Perozo; ESTE: Terreno ocupado por Pastor Chirinos y OESTE: Con terreno ocupados por la Quebrada Charo Grande. Unas bienhechurías constituidas por una siembra de 30 Hectáreas de pasto glacaria Toledo, 20 Hectáreas de vegetación bajo rastrojo, una casa de madera, piso de cemento, techo de zinc, un corral de madera con techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (29.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELIDA CHÁVEZ y EMISAEL MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos HENRY JOSÉ LOYO ÁLVAREZ y CANDIDO PEÑA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KPO/Mildred