REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006851


LA SUSCRICTA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANNETTE COROMOTO DÍAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 4.733.456, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Carorita, sector El Molino Carrera 2 N° 18-22, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero con una superficie aproximadamente de VEINTE METROS (20,00 Mts) de frente por SESENTA METROS (60,00 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Línea de 20,00 Metros con la carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 20,00 Metros con Bienhechuria de Juana Palma; ESTE: En línea de 60 Metros con bienhechuria de Baudilio Yépez y OESTE: En línea de 60 Metros con terreno desocupados. Una bienhechuria constituida por cerca perimetral de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELVIA HURTADO y GREGORY SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JANNETTE COROMOTO DÍAZ CASTILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Mildred