REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005764


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA PEÑA PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 3.539.555, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que le pertenece según documento de compra autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 34, tomo 148, ubicadas en la Calle 17ª con la Avenida Los Horcones y la carrera 1, N° AH-25, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según consta en el Documento Registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha 31 de Marzo del 2.008, que tiene una área de SETENTA Y OCHO METRO CUADRADOS (78 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vivienda Principal de mi propiedad en línea de trece (13) metros; SUR: Con la Avenida Los Horcones en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20) que es su frente; ESTE: Con la casa de María Sangroni en línea de seis (6) metros y OESTE: Con la calle 17A línea de de seis (6) metros. Unas bienhechurías constituidas por un inmuebles de dos plantas: la primera: con paredes de bloques, vigas y columnas de concreto, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, piso de granito, con dos locales comerciales de 5 metros por 4 metros cada uno, y con un pasillo entre ambos locales, cada uno con puertas Santa María y su respectivo baño; y en la parte alta como segunda planta, bienhechurías constante de dos (2) habitaciones, recibo comedor, cocina empotrada, dos 2 salas de baño, piso de granito y techo machihembrado, con 5 puertas de madera y cinco (5) ventanas metálicas con sus protectores y escalera de acceso a las mencionadas bienhechuria en un área de setenta y ocho (78) metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (85.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN RODRÍGUEZ y JOSÉ PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LUISA PEÑA PERDOMO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Mildred