REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-007248


LA SUSCRICTA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBIMAR GABRIELA LARA MEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 17.784.908, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Cercado, Sector El Begote Abajo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.408,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En la primera línea de 41 metros con el señor Freddy Graterol y en la segunda línea de 18 metros con el señor Domingo Duno; SUR: En línea de 21,50 mts., con la Calle Principal de Begote que es su frente; ESTE: En línea de 30 metros con cruce con la calle Principal La Orquídea y OESTE: En línea de 40,00 metros, con el señor Mario Jesús. Unas bienhechurías que miden: VEINTICUATRO METROS (24 Mts 2), consistente en una estructura de metal, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000) equivalente a MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALBIMAR GABRIELA LARA MEZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS PEREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KPO/Mildred