REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006152
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NANCY JOSEFINA ARAUJO DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-7.443.771, domiciliada en el Callejón 6, entre Carreras 7 y 8, Casa S/N, Barrio Lindo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estad Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA ARAUJO DE PARADAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJÓN 6, ENTRE CARRERAS 7 Y 8, CASA S/N, BARRIO LINDO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTAD LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,50 Mts., con terrenos ocupados por la Señora Marbella; SUR: En línea de 18,50 Mts., con terrenos ocupados por el Señor William Suarez; ESTE: En línea de 17,00 Mts., con el Callejón 6, que es su frente; OESTE: En línea de 17,00 Mts., con terrenos ocupados por la Familia Marchan. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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