REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014547
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YARITZA PASTORA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.182.569, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 13,00 mts. de frente por 16 mts. de largo, para un área total de 208,00 mts. 2, que tiene un valor aproximada de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YARITZA PASTORA TORREALBA HERNANDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Cementerio, sector El Tanque, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Henrry Linarez; SUR: Con la Finca de Nilo Concepción; ESTE: Con terreno ocupado por Gregorio Alvarado y OESTE: Con terreno ocupado por Mirna Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014547
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YARITZA PASTORA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.182.569, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 13,00 mts. de frente por 16 mts. de largo, para un área total de 208,00 mts. 2, que tiene un valor aproximada de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YARITZA PASTORA TORREALBA HERNANDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Cementerio, sector El Tanque, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Henrry Linarez; SUR: Con la Finca de Nilo Concepción; ESTE: Con terreno ocupado por Gregorio Alvarado y OESTE: Con terreno ocupado por Mirna Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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