REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001366
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana GIMENEZ CORTEZ NAIDELIN COROMOTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.535.222, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GIMENEZ CORTEZ NAIDELIN COROMOTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: FINAL DE LA CALLE LOS GUAMOS SECTOR SAN NICOLAS DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20.50 Metros con Armando Pérez; SUR: En línea de 17.00 Metros con Sara Estrada; ESTE: En línea de 19.10 Metros con Calle con Los Guamos; y OESTE: En línea de 15.90 Metros con Ramón Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001366
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana GIMENEZ CORTEZ NAIDELIN COROMOTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.535.222, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GIMENEZ CORTEZ NAIDELIN COROMOTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: FINAL DE LA CALLE LOS GUAMOS SECTOR SAN NICOLAS DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20.50 Metros con Armando Pérez; SUR: En línea de 17.00 Metros con Sara Estrada; ESTE: En línea de 19.10 Metros con Calle con Los Guamos; y OESTE: En línea de 15.90 Metros con Ramón Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
La Secretaria.,
Abg. Luisa A. Aguero E.
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