REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011429
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MINOSCA MIROSLAVA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.245, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente 761 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.400,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MINOSCA MIROSLAVA SIVIRA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El asentamiento campesino La Mata del Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 57; SUR: Con la parcela Nro. 60; ESTE: Con las parcelas Nro. 12 y Nro. 13, y OESTE: Con la parcela Nro. 59 y la quebrada La Mata. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011429
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MINOSCA MIROSLAVA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.245, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente 761 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.400,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MINOSCA MIROSLAVA SIVIRA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El asentamiento campesino La Mata del Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 57; SUR: Con la parcela Nro. 60; ESTE: Con las parcelas Nro. 12 y Nro. 13, y OESTE: Con la parcela Nro. 59 y la quebrada La Mata. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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