REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010634
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ y EMILIANA MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.432.532 y 14.880.618 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido con una extensión de 184,19 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ y EMILIANA MENDOZA SANCHEZ, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La prolongación de la carrera 8, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,75 mts. con José Gregorio Delgado; SUR: En línea de 15,85 mts. con estacionamiento Matadero; ESTE: En línea de 8,00 mts. mas 2,60 mts. con calle 2, y OESTE: En línea de 11,20 mts. con Ana Lucia Mújica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.