REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000803


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MIRIAM COROMOTO ALVARADO FALCON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.431.048, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO ALVARDO FALCON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL LA TRONADORA CON CALLE PRINCIPAL VIA EL ROBLE SECTOR LA TRONADORA SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 32.00mts con Cerianny Alvarado; SUR: en línea de 32.00mts con familia Alvarado; ESTE: en línea de 30.00mts con familia Alvarado y; OESTE: en línea de 30.00mts con calle Principal la Tronadora.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg