REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001323
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CASTELLANO DARWIN EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.676.063, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente 527,64 mts. 2, que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CASTELLANO DARWIN EZEQUIEL, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Juárez con calle América de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,45 mts. con familia Quintero; SUR: En línea de 17,80 mts. con escuela Ature; ESTE: En línea de 16,00 mts. con Carlos Mendoza, 18,70 mts. con Ramón Palacios, y OESTE: En línea de 35,00 mts. con casa y solar de Yolanda Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.