REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011627

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ LUCIDIO SUÁREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.653.261, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ LUCIDIO SUÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CHIRGUA, CALLE 03, SECTOR LA GRANSONERA, CASA S/N, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Luís Albero Jiménez; SUR: con terrenos ocupados por Maria Suárez; ESTE: con calle principal que es su frente y; OESTE: con terrenos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg