REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010763

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO ROJAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.483.791, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL QU9INIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL LA CALLE 4 CON CARRERA 7-A N° 4-13, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda 7ª que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la Unidad Educativa Fe y Alegría; ESTE: Con terrenos ocupados por Yusnery Cordero ; OESTE: Con bienhechurías de Dorca Cordero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.