REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010303
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NORKA JOSEFINA MOSQUERA PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.322.488, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORKA JOSEFINA MOSQUERA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR “EL ROBLE DE LAS VERITAS”, CALLE SUCRE 1 CON CALLLE PEDRO CAMEJO, PARCELA Nº 105, LAS VERITAS-EL CUJI, BARQUISIMETO, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en una longitud de 17mts, con terrenos que es o fue ocupado por Alicia Aranguren; SUR: en una longitud de 17mts con la calle Pedro Camejo; ESTE: en una longitud de 41mts con la calle Sucre 1, que es su frente y; OESTE: en una longitud de 41mts con terreno que es o fue ocupado por Jairo Mejias. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg