REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013853
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CORDULA SALOME FLORES GARCIA y PABLO RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.129.203 y V-858.840, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA SALAS AGUILERA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 58.921, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: PABLO RAMON PEREZ FLORES con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original de una (01) Partida de Nacimiento, C:) Copia Certificada de Sentencia de Divorcio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: IVAN DE JESUS MENDOZA ALDAZORO y CUICAS LINO JOSE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CORDULA SALOME FLORES GARCIA y PABLO RAMON PEREZ, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PABLO RAMON PEREZ FLORES dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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