REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015127
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano AMILCAR SEGUNDO MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.227.141, domiciliado en la Calle 16 entre Carrera 2 y 3, # 6-36, Barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano AMILCAR SEGUNDO MEDINA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 16 ENTRE CARRERA 2 Y 3, # 6-36, BARRIO LA ANTENA, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el Sr. Jesús Tona; SUR: Con terreno ocupado por el Sr. José Silva; ESTE: Con Calle 16, que es su frente; OESTE: Con Terreno ocupado por la Sra. Lila García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.