REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014899
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: SIMON ANTONIO SOTO DORANTE y MIRIAM ANGELICA VILLALOBOS DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 3.525.851 y V.- 4.882.848, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SIMON ANTONIO SOTO DORANTE y MIRIAM ANGELICA VILLALOBOS DE SOTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LAS TUNAS I CALLE SUCRE CON CALLE RAFAEL MEDINA PARCELA N° 4 AGUA VIVA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de treinta metros con terreno ocupado por Mireya Peña, SUR: En línea de treinta metros con terreno ocupado por Alexis Pérez, ESTE: En línea de veinticinco metros con calle Sucre que es su frente y OESTE: En línea de veinticinco metros con terreno ocupado por Luis Díaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO