REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000100
El ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ BARRAEZ OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.328.065, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge BELKYS COROMOTO BUYON CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.875, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó original del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25-02-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 10-11-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ BARRAEZ OLMOS y BELKYS COROMOTO BUYON CAMACARO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Enero del año 1985. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
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