REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001153

Visto el escrito de TRANSACCIÓN, presentado por la Abogada en ejercicio ANA MERCEDES LÓPEZ DÍAZ, actuando como Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “NUESTRO FUTURO 058-RL”, parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ VILLALONGA, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRIGOLARA V., C.A, en fecha 24 de Noviembre del año 2008, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Aguero E.