REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001934
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos, BENITA DEL CARMEN UMBRIA TERAN, SABA UMBRIA TERAN, FRANCISCO ANTONIO UMBRIA TERAN Y BENITO ANTONIO UMBRIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.354.451, V-5.354.539, V-4.314.663 y V-5.779.625 de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos GILBERTO DEL CARMEN UMBRIA TERAN, EDELMIRA DEL CARMEN UMBRIA TERAN, RUBEN DE JESUS UMBRIA TERAN, ALEJANDRO ANTONIO UMBRIA TERAN, AURA DEL CARMEN UMBRIA TERAN, DOMINGO ANTONIO UMBRIA TERAN, NANCY COROMOTO UMBRIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.122.039, V-4.733.836, V-5.787.795, V-3.907.220, V-4.318.652, V-5.783.075, y V-V-5.779.626, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HAIDY KAREN RIVERO SANCHEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 90.354, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JUAN BAUTISTA UMBRIA FERNANDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada de Once (11) Partidas de Nacimiento; Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Valera Q. Richard A. y Sánchez B. Rosedt Z., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos BENITA DEL CARMEN UMBRIA TERAN, SABA UMBRIA TERAN, FRANCISCO ANTONIO UMBRIA TERAN Y BENITO ANTONIO UMBRIA TERAN, GILBERTO DEL CARMEN UMBRIA TERAN, EDELMIRA DEL CARMEN UMBRIA TERAN, RUBEN DE JESUS UMBRIA TERAN, ALEJANDRO ANTONIO UMBRIA TERAN, AURA DEL CARMEN UMBRIA TERAN, DOMINGO ANTONIO UMBRIA TERAN, NANCY COROMOTO UMBRIA TERAN, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA UMBRIA FERNANDEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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