REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012147
La Ciudadana ENOEE COROMOTO FONSECA DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.876.843, domiciliada en Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que de que sus padres figuran como “ANTONIO FONCECA y ENOEE GUERRA DE FONCECA”, siendo lo correcto “ANTONIO FONSECA BETANCOURT y ENOE GUERRA DE FONSECA”, La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de los padres de la solicitante como “ANTONIO FONSECA BETANCOURT y ENOE GUERRA DE FONSECA”.- En consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 143, Folio 73 fte, durante el año 1954. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.