REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-004968
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.910.119, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 113,19 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,00) lo que equivale a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GIMENEZ ALVARADO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida 13, con calle 4ª DEL Barrio La Paz de esta ciudad, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 13; SUR: Con Gilberto Espinoza; ESTE: Con inmueble ocupado por Silva Martínez, y OESTE: Con inmueble ocupado por Elías Gutiérrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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