REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013921
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE QUERO y FRANCY NARELY MENDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.610.059 y 16.112.057, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente 900 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE QUERO y FRANCY NARELY MENDEZ OCHOA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El barrio El Jebe, sector Negra Matea, calle Victor Manuel Quero, casa sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 37,00 mts. con la calle Victor Manuel Quero, que es su frente; SUR: En línea recta de 35,00 mts. con bienhechurias que son o fueron de María Quero; ESTE: En línea recta de 27,00 mts. con bienhechurias que son o fueron de Juan Bautista Quero, y OESTE: En línea recta de 23,00 mts. con bienhechurias que son o fueron de Mireya Bustamante. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.