REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN01-X-2008-000028

PARTE: Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2008-003867, juicio por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PIÑA SARMIENTO, contra la ciudadana THANIA COROMOTO MENDOZA DE MARQUEZ, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente. Ello en virtud de que, días antes de la introducción de la presente demanda se hizo presente el Abogado José Enrique Piñango, para comentarme a cerca de una situación de hecho que tenía planteada la cual es parecida a la contenida en esta demanda. Y en virtud de que el abogado antes mencionado no tenía causa en este Despacho, le manifesté mi opinión sobre esa situación. Posteriormente, se recibió en este Juzgado una causa con el mismo planteamiento donde interviene como abogado asistente del demandante el mencionado.
En fecha 10 de Noviembre del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente.

Este Juzgador para decidir observa:

Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2008-003867, juicio por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PIÑA SARMIENTO, contra la ciudadana THANIA COROMOTO MENDOZA DE MARQUEZ, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2790 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-2791.

HRPB/LAAE/jysp.