REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014271
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ALPIDIO GREGORIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.127.030, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente 336,26 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALPIDIO GREGORIO GARCIA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Urdaneta con avenida Alegría de la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 mts. con Coromoto Pérez; SUR: En línea de 10,80 mts. con calle Urdaneta; ESTE: En línea de 30,70 mts. con Familia Betancourt, y OESTE: En línea de 31,00 mts. con Wilmer Agüero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.