REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000905
Los ciudadanos ORLENE CECILIA GUEDEZ ORTIZ y AGUSTIN EDUARDO PERAZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.535.164 y 10.845.460 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Agosto de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ORLENE CECILIA GUEDEZ ORTIZ y AGUSTIN EDUARDO PERAZA GONZALEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1989. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre STEPHANIE MARLENE PERAZA GUEDEZ, mayor de edad. Se ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 141, folio 163 vto., año 1989. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/ij.-