REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-R-2008-000034


Parte Actora: Juan Bautista Javier Rodríguez, Pedro José Javier Rodríguez y Naudy Moisés Javier Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.117.180, 5.254.277 y 1.442.279, de este domicilio.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Manuel Rivero Useche, Kayra Rodríguez, Henrry Antonio Rodríguez, Elizabeth Santos y Laura Mendoza inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.094, 108.842, 38.292, 104.426 y 104.183, respectivamente.

Parte demandada: Samia Bechara Sakr Younis venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. 9.626.656, de este domicilio.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: Souad Rosa Sakr Saer y Mirvic Cristina García Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.137, la primera y de Cédula de Identidad No. 14.591.831, la segunda de las nombradas, ambas de este domicilio.

Motivo: Simulación.

Sentencia: Interlocutoria (Homologación de desistimiento).

Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la abogada Souad Rosa Sakr Saer en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Samia Bechara Sakr Younis, en fecha 17/06/2008, el cual cursa al folio cincuenta y ocho (58) de la presente causa y de la copia certificada del poder otorgado a la mencionada abogada el cual cursa a los folios ciento cuatro (104) al ciento siete (107), en el cual se desprende que dicha abogado tiene facultad expresa para desistir.
Este tribunal observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está implícitamente previsto en el primer aparte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la apoderada de la parte demanda quien tiene facultad expresa para ello, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

Decisión

Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Homologa el Desistimiento del recurso propuesto por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, en el cual apela del auto dictado en fecha 16/01/2008 en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, solo en cuanto a la negativa de la admisión de la prueba de exhibición de documentos solicitada. Remítase a su tribunal de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2008.
El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada hoy 03/11/2008, siendo las 03:00 A.M.
La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas