REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KH02-X-2008-000090


PARTE DEMANDANTE: MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.134.301.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM ZAVARCE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.916.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.879.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Resolución de Contrato de Opción a Compra.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 14-11-08 y en esa


misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa; la presente inhibición se relaciona con el juicio por Resolución de Contrato de Opción a Compra intentada por la ciudadana Morelina Coromoto Torres Piñango en contra del ciudadano Armando Enrique Fawcett Bellido, mediante la cual manifiesta la Juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO OPCION A COMPRA, seguido por MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO contra ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO, por cuanto emití opinión sobre el fondo del asunto al haber dictado sentencia definitiva en fecha 24/10/2008 y haber sido anulado dicho fallo según decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13/08/2008, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 24/10/2008 (f. 114 al 131) y la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (f. 148 a 170), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° y 149°…”


Alega la Juez Inhibida que en virtud de haber dictado definitiva en fecha 24-10-07 en la demanda de Resolución de Contrato de Opción a Compra intentada por la ciudadana Morelina Coromoto Torres Piñango en contra del ciudadano Armando Enrique Fawcett Bellido, la cual fue anulada en fecha 13-08-08 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición por haber emitido opinión al fondo del asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.


Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, sobre la opinión emitida en la sentencia definitiva dictada en fecha 24-10-07 y de los recaudos en que acompañó la fundamentación de la inhibición planteada; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2006-003359.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas



Publicada en su fecha a las 3:00 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 712/2008, 713/2008, 714/2008 y 715/2008, a través de la URDD Civil con oficio No. 716/2008.


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas