REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH01-X-2008-000223

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Harold R. Paredes Bracamonte surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentado por el ciudadano OSCAR GIOVANNY TROTTA URE contra los ciudadanos CARLOS BERECIARTU ARGUELLES y CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A., que copiada textualmente dice asi:
“Por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2008, hizo acto de presencia en este Tribunal el Inspector de Tribunales Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según Memorándum Nº 0695-08, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000243 (Causa Principal); KH01-X-2006-000088 (Cuaderno separado de Medidas). Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido ABI HASSAN YUNIS ZALAG lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que ME INHIBO de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia del Memorándum ya mencionado. En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Segundo o Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; junto con el Cuaderno Separado de Medidas con copia certificada del Acta de inhibición y del referido Memorándum, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores y sea decida la misma.”

Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada al Juez inhibido y a los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a los Juzgado Superiores Segundo Civil y, Mercantil, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, y Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Juez inhibido, con oficios No. 2008-462, 463, 464 y 465 respectivamente.
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil Ocho.

Abg. Julio Montes