REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH01-X-2008-000206

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte, surgida en el juicio de ACCIÓN REIVINDICACTORIA interpuesta por el ciudadano Prieto Termini Puccio contra los ciudadanos Rosa Ycelda Lucena Pérez Y Marcos Daniel Rodríguez Lucena, en la cual expone que:
“. . . Por cuanto en fecha 05 de agosto de 2008, hizo acto de presencia en este tribunal el Inspector de Tribunal Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía, comisionado según memorandum Nº 0695-08, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN en mí condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en la causa signada con el alfanumérico KP02-V-2004-000100. Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este juez corresponde; y por cuanto el mencionado Abogado es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado índice en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso de que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, en ocasión a lo que ME INHIBO de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y a los Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2008/473, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes