REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-N-2007-000440
Visto el Recurso de Nulidad intentado por la empresa sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y en lo sucesivo denominada COCA COLA, a través de su apoderado judicial ciudadano SIMÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 10.844.633 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.965, contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS y contra la acta levantada el día 10-05-2007, por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA, BARINAS Y COJEDES, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRESAT), este Tribunal acuerda solicitar a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA, BARINA Y COJEDES INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRESAT), este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 04 de agosto de 2.008, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 22 de octubre de 2.008, y publicado en fecha 25 de octubre de 2.008, en el diario Ultima Hora, y consignado en fecha 31 de octubre de 2008, habiéndolo consignado en fecha 31-10-2008, cinco días después de su publicación y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 11 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente: Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días de despacho contados a partir de la expedición del cartel, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia N° 1238 de fecha 21 de junio del 2006, a tales efectos el recurrente deberá retirar el cartel y consignar un ejemplar de periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su publicación en el entendido de que el incumplimiento de esta obligación se tendrá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expedientes .
En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente oportunamente.
EL JUEZ TITULAR,

DR. FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. SARAH FRANCO CASTELLANOS



FDR/im.











L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez . La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho Años: 198° y 148°.-
La Secretaria,


Abog. Sarah Franco Castellanos



SFC/im.