REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KE01-X-2008-000281

ACCIONANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DOCENCIA INVESTIGACION Y AFINES DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO (SINTRAUFT)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.446.

ACCIONADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AMPARO CAUTELAR)


Este juzgador para decidir al respecto del amparo cautelar solicitado observa, que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DOCENCIA INVESTIGACION Y AFINES DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO (SINTRAUFT), aquí accionante en fecha 12 de noviembre del 2008 interpone ante este juzgado, solicitud de Amparo Constitucional autónomo conjuntamente con Amparo Cautelar en contra de la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, por considerar que dicha Inspectoria le ha vulnerado derechos de índole constitucional. A saber, tanto el amparo constitucional como el amparo cautelar van dirigidos a reestablecer situaciones jurídicas infringidas dentro del marco de la constitucionalidad, y en cualquiera de las dos modalidades de amparo el procedimiento por su naturaleza es un procedimiento breve y especialísimo, razón por la cual, esta superioridad considera que debe declarar IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la brevedad del amparo constitucional autónomo solicitado como acción principal y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DOCENCIA INVESTIGACION Y AFINES DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO (SINTRAUFT), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 3:20 p.m.

La Secretaria,
Fd/ydg.-