REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014836
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos JUAN VICENTE VASQUEZ VASQUEZ y CARMEN YOLANDA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.384.638 y 6.089.899 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre, los días domingos a las 12:00 p.m. y regresándola al hogar materno a las 6:00 p.m. del mismo día.
Segundo: Los días festivos serán compartidos, alternándolos anualmente entre ambos padres, al igual que las vacaciones escolares serán compartidas, y la niña, será llevada a casa de la abuela paterna, ciudadana AGUSTINA VASQUEZ. Las fechas decembrinas, serán alternadas anualmente entre ambos padres, y el día de cumpleaños de la niña, será compartido.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN VICENTE VASQUEZ VASQUEZ y CARMEN YOLANDA PEROZO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
ASUNTO : KP02-S-2008-014836
HEDH/carlos.-
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