REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGAS SERRANO y GUSMARY COROMOTO USEA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.083.418 y 14.937.753, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en cuenta corriente que tiene abierta la madre en la entidad bancaria de BANESCO, con el Nº 0134-0447-02-4471032870. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa y calzados, y de los gastos de guardería, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas que no cubran el seguro de HCM de MAPFRE La Seguridad, donde se encuentra amparada la niña, por seguro contratado por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 06 de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-014016