REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013937


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos EMIR MARIELY ROMERO y MANUEL FELIPE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.244.734 y 12.849.414, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 400,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nª 01440669512 del Banco Casa Propia, a nombre de la madre.
Segundo: La matricula del colegio será costeada por el padre. Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares será costeados por ambos padre, en beneficio de su hijo.
Tercero: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMIR MARIELY ROMERO y MANUEL FELIPE MELENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-