REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014920
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos KARINA MARGARITA CRESPO BARCO y ANUAR JOSE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.235.559 y 14.638.502, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,ºº), divididos quincenalmente, para la manutención de su hijo, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin.
Segundo: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, educativos, ropa, calzado, recreativos y decembrina, en beneficio de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA MARGARITA CRESPO BARCO y ANUAR JOSE MELENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.

HEDH/carlos.-