REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

En fecha 21 de Octubre del 2008, admite este Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano LUIS OCTAVIO ALMAO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.034, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana RINA MILAGROS ALMAO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.627, quien compareció en fecha 28 de octubre del 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), a la ciudadana RINA MILAGROS ALMAO ALVAREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-014013