REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-003954
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos TOLEO MOISES GALLARDO VASQUEZ y ADRIANA MARGARITA LEAL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.262.367 y 14.979.733 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Mirian Anay Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de un (01) año de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: En virtud del presente decreto, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño Víctor Manuel, será ejercida por ambos cónyuges y la custodia la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre en beneficio del niño es por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bsf. 300,00) que el padre entregará en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Asimismo, los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar al niño en cualquier momento mientras no interrumpa el horario de estudio y descanso del mismo. Las vacaciones de Navidad, escolares, Carnaval, día del padre y de la Madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos TOLEO MOISES GALLARDO VASQUEZ y ADRIANA MARGARITA LEAL MELENDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HED/Mv.-
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