REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014554

Por auto dictado en fecha 03 de Noviembre de 2008 se admite solicitud suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO BARRERAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.466.853, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), proponiendo para dicho cargo al ciudadano HENRY JESUS PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.312.947 y de este domicilio, quien compareció el 03 de Noviembre de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescente y niña no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), al ciudadano HENRY JESUS PASTRAN, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Noviembre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria.


ASUNTO : KP02-S-2008-01455
AVA/carlos.-