REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002785
Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por el ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.072.649, en su carácter de representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente, asistido por la Abogada ROSA MARISELA COLMENARES PEREZ, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales y otras Bonificaciones, ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedantes de la De Cujus YOSELY CAROLINA FREITEZ LINAREZ, quien falleciera ab intestato el 27 de Octubre del 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 15.339.687; este Tribunal dispuso mediante auto requerir de la solicitante que presentará copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JUAN MARIA MARQUEZ BARRETO, ante identificado, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedante de la De Cujus YOSELY CAROLINA FREITEZ LINAREZ, antes identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de los niños de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA.


ASUNTO : KP02-S-2008-002785
AVA/carlos.-